Doral Customs Brokers LLC
8805 NW 35th Ln, Doral, FL 33172 · 786-224-0500 · Imports@doralcustomsbrokers.com · www.doralcustomsbrokers.com

Fecha de vigencia: 27 de octubre de 2026

Esta es una traducción al español. Si hay alguna diferencia entre esta versión y la versión en inglés, prevalece la versión en inglés.

Estos Términos y Condiciones de Servicio (“Términos”) son un contrato legalmente vinculante entre Doral Customs Brokers LLC y cada Cliente al que presta servicios. Si la Compañía emite otro documento con sus propios términos y condiciones para un servicio en particular (por ejemplo, un conocimiento de embarque), los términos de ese documento rigen ese servicio.

1. Definiciones

(a) “Compañía” significa Doral Customs Brokers LLC, junto con sus subsidiarias, empresas relacionadas, agentes y representantes. Los trámites de aduana (customs business, según la definición de 19 C.F.R. § 111.1) solo los realiza Doral Customs Brokers LLC, con su nombre autorizado en la licencia, por medio de sus agentes de aduanas con licencia, sus funcionarios con licencia y sus empleados autorizados, bajo la supervisión y el control responsables de esos agentes (19 C.F.R. §§ 111.28 y 141.43(c)). Nunca los realizan empresas relacionadas, agentes ni representantes sin licencia.

(b) “Cliente” significa la persona o entidad a la que la Compañía presta servicios, junto con sus principales, agentes y representantes. Esto incluye, por ejemplo, embarcadores, importadores, exportadores, consignatarios, compradores, vendedores, transportistas, acreedores garantizados, operadores de almacenes, agentes del embarcador, aseguradores y suscriptores. El Cliente es responsable de notificar estos Términos y entregar una copia de ellos a todos sus agentes y representantes.

(c) “Documentación” significa toda la información que la Compañía recibe del Cliente, directa o indirectamente, en papel o en formato electrónico.

(d) “Intermediario de Transporte Marítimo” (“OTI”) incluye a los agentes de carga marítima (ocean freight forwarders) y a los transportistas comunes que no operan buques (NVOCC).

(e) “Terceros” incluye a transportistas, camioneros, empresas de acarreo y de lanchaje, agentes de carga, OTI, otros agentes de aduanas, agentes, operadores de almacenes y cualquier otra persona a quien se confíe la mercancía para su transporte, manejo, entrega, almacenaje u otros servicios.

2. La Compañía actúa como agente

La Compañía actúa únicamente como agente del Cliente. Como agente, tramita la entrada y liberación de mercancías, los servicios posteriores a la entrada, las licencias de exportación, las declaraciones de exportación y de seguridad (incluido el Importer Security Filing o ISF), y otros trámites ante agencias del gobierno. También puede coordinar transporte nacional e internacional y otros servicios de logística. La Compañía nunca actúa como transportista.

3. Plazos para reclamaciones y demandas

(a) Salvo que una ley o convenio internacional específico disponga otra cosa, el Cliente debe notificar por escrito a la Compañía cualquier reclamación por una pérdida real o posible. La Compañía debe recibir la notificación dentro de los 90 días siguientes al hecho que da lugar a la reclamación. Si la notificación llega tarde, eso basta como defensa completa contra cualquier demanda o acción del Cliente.

(b) Toda demanda contra la Compañía debe presentarse y notificarse debidamente dentro de estos plazos:

  • (i) reclamaciones por transporte marítimo: 1 año desde la fecha de la pérdida;
  • (ii) reclamaciones por la coordinación de transporte terrestre nacional por camión: 1 año desde la fecha de la pérdida;
  • (iii) reclamaciones por transporte aéreo: 1 año desde la fecha de la pérdida;
  • (iv) reclamaciones por la preparación o presentación de una entrada de importación: 75 días desde la fecha de liquidación de la entrada;
  • (v) cualquier otra reclamación: 2 años desde la fecha de la pérdida o el daño.

4. Sin responsabilidad por Terceros ni rutas

Salvo que una persona o empresa haya sido contratada por instrucciones expresas y por escrito del Cliente, la Compañía actuará con cuidado razonable al seleccionar Terceros y al elegir los medios, la ruta y el procedimiento para manejar, transportar, despachar y entregar el envío. Cuando la Compañía informe al Cliente que seleccionó a un Tercero, la Compañía no garantiza que ese Tercero cumplirá. La Compañía no responde por los actos u omisiones de Terceros ni de sus agentes, ni por ninguna demora o pérdida mientras el envío esté bajo la custodia o el control de un Tercero. Las reclamaciones por actos de un Tercero deben presentarse solo contra ese Tercero. La Compañía cooperará razonablemente con el Cliente en esas reclamaciones, y el Cliente pagará los costos y cargos de la Compañía por esa cooperación. Si otro agente de aduanas con licencia debe realizar trámites de aduana para el Cliente, ese agente necesita su propio poder de aduana otorgado por el Cliente. La Compañía no lo nombrará como subagente, salvo en los casos que permite 19 C.F.R. § 141.43.

5. Las cotizaciones no son vinculantes

Las cotizaciones de honorarios, tasas de aranceles, fletes, primas de seguro u otros cargos son solo informativas y pueden cambiar sin aviso. Una cotización obliga a la Compañía solo si ambas partes acuerdan por escrito manejar o transportar el envío a una tarifa o monto específico y acuerdan la forma de pago.

6. Confianza en la información del Cliente

(a) El Cliente debe revisar todos los documentos y declaraciones que se preparen o presenten en su nombre ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP), otras agencias del gobierno o Terceros, y debe informar de inmediato a la Compañía cualquier error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión. Esto no limita el deber propio de la Compañía, según 19 C.F.R. § 111.39, de informar de inmediato al Cliente sobre cualquier incumplimiento, error u omisión que conozca, y de asesorarle sobre las medidas correctivas adecuadas.

(b) Al preparar y presentar entradas de aduana, declaraciones de exportación, solicitudes, declaraciones de seguridad, órdenes de entrega y otros datos requeridos, la Compañía confía en la exactitud de la Documentación y de toda la demás información que el Cliente le proporciona. El Cliente debe actuar con cuidado razonable para que esa información sea correcta, incluidas la descripción, la cantidad, el valor, el país de origen y la clasificación arancelaria de la mercancía. El Cliente indemnizará y mantendrá libre de responsabilidad a la Compañía frente a toda reclamación, responsabilidad y pérdida que resulte de información que el Cliente no reveló, o de declaraciones incorrectas, incompletas o falsas del Cliente o de sus agentes, representantes o contratistas en las que la Compañía haya confiado razonablemente. El Cliente tiene el deber afirmativo e indelegable de revelar toda la información necesaria para importar, exportar o dar entrada a la mercancía. La Compañía no presentará, ni ayudará a presentar, ningún documento o información que sepa, o deba saber, que es falso o engañoso, y puede negarse a hacer una presentación o detenerla hasta que el Cliente proporcione información en la que la Compañía pueda confiar razonablemente (19 C.F.R. § 111.32).

(c) Para la carga que se entregue a navieras, el Cliente debe proporcionar pesos brutos verificados, obtenidos con equipos calibrados y certificados. La Compañía puede confiar en esos pesos y puede firmarlos o endosarlos como agente del Cliente para entregarlos a la naviera. El Cliente indemnizará y mantendrá libre de responsabilidad a la Compañía frente a toda reclamación, pérdida, multa y costo causado por pesos incorrectos o dudosos.

(d) El Cliente debe avisar a la Compañía con anticipación si piensa entregar materiales peligrosos, y debe cumplir con todas las normas de los EE. UU. e internacionales sobre materiales peligrosos.

7. Declaración de un valor mayor ante Terceros

Los Terceros pueden limitar su responsabilidad por pérdida o daño. La Compañía solicitará cobertura por exceso de valor solo con instrucciones específicas y por escrito del Cliente, y el Cliente debe pagar por ella. Si no hay instrucciones por escrito, o si el Tercero no acepta un valor declarado mayor, la Compañía puede, a su criterio, entregar la mercancía sujeta a los límites de responsabilidad y a los términos del Tercero.

8. Seguro

La Compañía no está obligada a contratar un seguro para el Cliente, salvo que el Cliente lo pida por escrito y la Compañía lo confirme por escrito. El Cliente paga todas las primas y costos de cualquier seguro que solicite.

9. Exclusiones de garantía y límite de responsabilidad

(a) Salvo lo indicado en estos Términos, la Compañía no ofrece garantías expresas ni implícitas sobre sus servicios.

(b) El Cliente puede obtener un seguro de carga por pérdida o daño, hasta el valor real o declarado del envío o de la transacción, si lo solicita y acepta pagarlo. La Compañía debe confirmar la solicitud por escrito antes de prestar los servicios cubiertos.

(c) En todos los casos, la responsabilidad de la Compañía se limita así:

  • (i) para reclamaciones que no se relacionan con trámites de aduana (customs business): US$50.00 por envío o transacción;
  • (ii) para reclamaciones relacionadas con trámites de aduana (customs business): US$50.00 por entrada, o los honorarios de agencia pagados a la Compañía por esa entrada, lo que sea menor.

(d) La Compañía nunca responde por daños consecuentes, indirectos, incidentales, previstos por ley (statutory) o punitivos, aunque se le haya advertido que podían ocurrir, ni por los actos de Terceros.

(e) En el transporte nacional, la Compañía no responde si un transportista por carretera no mantiene su seguro, ni por la exactitud de cualquier comprobante de seguro que un transportista por carretera entregue a la Compañía o al Cliente.

10. Pago por adelantado

El Cliente debe pagar todos los cargos por adelantado, salvo que la Compañía acepte por escrito darle crédito. Dar crédito en una transacción no anula esta regla para otras. Esta Sección no limita la opción del importador registrado, descrita en el aviso de la Sección 29(c), de pagar los cargos de aduana con un cheque aparte a nombre de “U.S. Customs and Border Protection”.

11. Indemnización

El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá libre de responsabilidad a la Compañía frente a toda reclamación, responsabilidad, multa, sanción, costo y honorario de abogados que surja de la importación o exportación de la mercancía del Cliente, o de cualquier conducta del Cliente que viole leyes o reglamentos federales, estatales u otros. Esto incluye los datos de entrada, de exportación o de seguridad inexactos que proporcione el Cliente o sus agentes o representantes. También cubre toda responsabilidad, pérdida, daño, costo, reclamación, sanción, multa y gasto, incluidos los honorarios razonables de abogados, en que la Compañía incurra o deba pagar por esas reclamaciones. Si se presenta una reclamación, demanda o procedimiento contra la Compañía, la Compañía lo notificará por escrito al Cliente, por correo postal, a la dirección que tenga registrada. Esta indemnización también cubre toda reclamación y costo que surja, directa o indirectamente, de las acciones que la Compañía deba tomar según 19 C.F.R. § 111.32 cuando se separe de un Cliente o cancele su representación porque haya determinado que el Cliente intenta intencionalmente usar a la Compañía para defraudar al Gobierno de los EE. UU. o cometer cualquier acto delictivo contra el Gobierno de los EE. UU. En ese caso, la Compañía está obligada a documentar la decisión e informar a CBP el nombre del Cliente, la fecha de la separación o cancelación y el motivo.

12. Envíos contra reembolso (C.O.D.) y por cobrar

La Compañía actuará con cuidado razonable al seguir instrucciones escritas sobre envíos contra reembolso (C.O.D.), giros bancarios, cheques de gerencia o certificados, cartas de crédito y otras instrucciones de cobro. No responde si un banco o un consignatario se niega a pagar.

13. Costos de cobranza

En cualquier disputa sobre dinero que se le deba, la Compañía puede cobrar todos los costos de cobranza, incluidos los honorarios razonables de abogados, más intereses del 15% anual o la tasa más alta permitida por la ley, lo que sea menor, salvo que la Compañía acepte un monto menor.

14. Derecho general de retención y derecho a vender la propiedad del Cliente

(a) La Compañía tiene un derecho de retención continuo sobre toda la propiedad del Cliente y los documentos relacionados que lleguen a su posesión, custodia o control, real o constructivo, o que estén en tránsito. El derecho de retención continúa después de la entrega. Garantiza todos los cargos, gastos y adelantos que se le deban a la Compañía por el envío en cuestión, por envíos anteriores, o por ambos. Los aranceles de aduana, fletes y pagos similares que adelante la Compañía se consideran pagados en fideicomiso por cuenta del Cliente, como pagos de traspaso en los que la Compañía actúa solo como intermediario.

(b) La Compañía notificará por escrito al Cliente su intención de ejercer el derecho de retención, con el monto exacto adeudado y cualquier cargo de almacenaje u otro cargo pendiente. El Cliente debe informar a todas las personas con interés en el envío sobre los derechos de la Compañía y sobre la retención.

(c) El Cliente tiene 30 días desde que recibe la notificación para depositar efectivo o una carta de crédito a la vista a favor de la Compañía. Si el monto está en disputa, el Cliente puede depositar en su lugar una fianza aceptable por el 110% del total adeudado. La garantía debe cubrir el pago del monto adeudado más todos los cargos de almacenaje acumulados o por acumularse. Si el Cliente no lo hace, la Compañía puede vender el envío en venta pública o privada o en subasta, y reembolsará al Cliente el producto neto que quede.

(d) El derecho de retención no se aplica al dinero que el Cliente entregue a la Compañía para pagar aranceles, impuestos, tasas u otros montos adeudados al Gobierno de los EE. UU. La Compañía pagará esos fondos y rendirá cuentas de ellos según lo exigen la Sección 29(d) y (e) y 19 C.F.R. § 111.29(a). El derecho de retención tampoco permite a la Compañía ocultar al Cliente la información sobre los trámites de aduana que realizó por él y a la que el Cliente tiene derecho según 19 C.F.R. § 111.39(a), como los números y el estado de las entradas.

15. Conservación de registros

Según la Sección 508 de la Ley Arancelaria (Tariff Act, 19 U.S.C. § 1508) y la Parte 163 de 19 C.F.R., el Cliente, como importador, importador registrado, propietario, consignatario o exportador, tiene su propio deber de preparar, conservar y presentar los registros que se exigen para sus importaciones y exportaciones. Los registros de la Compañía no cumplen ni reemplazan ese deber. Como agente de aduanas con licencia, la Compañía conserva los registros que le exigen la Parte 111 de 19 C.F.R. (incluidas las secciones 111.21, 111.23 y 111.25) y la Parte 163, durante los plazos que esas normas establecen (en general, al menos 5 años desde la fecha de la entrada). Los pone a disposición de CBP según lo exigen esas normas y 19 U.S.C. § 1509. Salvo acuerdo por escrito, la Compañía conserva solo esos registros. No actúa como “encargado de registros” ni “agente de conservación de registros” del Cliente para las obligaciones propias del Cliente.

16. Resoluciones, protestas y trámites posteriores a la liberación

Salvo que el Cliente lo pida por escrito y la Compañía lo acepte por escrito, la Compañía no tiene obligación de realizar ningún trámite antes o después de la liberación aduanera. Esto incluye obtener resoluciones vinculantes, avisar sobre liquidaciones y presentar peticiones o protestas. Esta Sección no limita ninguna obligación de la Compañía según la Parte 111 de 19 C.F.R., incluida su obligación de no ocultar al Cliente información sobre los trámites de aduana que realiza en su nombre, y de informarle de inmediato cualquier incumplimiento, error u omisión que la Compañía conozca y las medidas correctivas adecuadas (19 C.F.R. § 111.39).

17. Sin obligación de determinar u obtener licencias

Salvo que el Cliente lo pida por escrito y la Compañía lo acepte por escrito, la Compañía no es responsable de determinar qué autoridad de licencias aplica, ni de obtener ninguna licencia u otra autorización para exportar desde los Estados Unidos o importar a ese país.

18. La Compañía no es parte de la transacción

Salvo que el Cliente lo pida por escrito y un funcionario de la Compañía lo acepte por escrito, la Compañía no es parte de la transacción comercial. No actúa como fabricante, vendedor, comprador, importador, importador registrado (importer of record) ni exportador, y no asume ninguna de las obligaciones de esas partes relacionadas con la importación o exportación de la mercancía.

19. Conocimientos de embarque

Cuando la Compañía prepare o emita un conocimiento de embarque, el Cliente o su agente debe proporcionar las marcas que identifican la mercancía, el número de bultos, y la cantidad, el peso y el estado aparente de la mercancía. Salvo que el Cliente pida una verificación por escrito y acepte pagarla, la Compañía confiará en la información que le dé el Cliente y la usará en cualquier conocimiento de embarque o documento de envío.

20. Cambios solo por escrito

Estos Términos solo pueden cambiarse mediante un documento escrito firmado por el Cliente y por la Compañía. Cualquier intento de una de las partes de cambiarlos por su cuenta es nulo. (La Compañía puede publicar Términos actualizados para servicios futuros. Ver la Sección 28.)

21. Compensación de la Compañía

La compensación de la Compañía por sus servicios se suma a las tarifas y cargos de los transportistas y otras partes que la Compañía seleccione para transportar y manejar la mercancía. Esa compensación no incluye ningún corretaje, comisión, dividendo u otro ingreso que la Compañía reciba de transportistas, aseguradoras u otros en relación con el envío. En las exportaciones marítimas, la Compañía entregará a pedido un desglose detallado de todos los cargos y una copia fiel de cada documento relacionado. Si una deuda con la Compañía se envía a cobranza o a juicio, el Cliente debe pagar los gastos de cobranza y de litigio que la Compañía recupere, incluido un honorario razonable de abogados. Si contrata a la Compañía para trámites de aduana una persona sin licencia que no es el importador real (por ejemplo, un agente de carga o un agente del comprador), la Compañía enviará al importador real una copia de su factura por servicios o de la entrada, como lo exige 19 C.F.R. § 111.36(a). Esto no se aplica si la mercancía se compró con entrega con derechos pagados (DDP) o si el importador renunció por escrito a recibir la copia.

22. Fuerza mayor

La Compañía no responde por pérdidas, daños, demoras, entregas equivocadas o no realizadas, ni por el incumplimiento total o parcial, causados por hechos fuera de su control o del de sus subcontratistas. Estos incluyen: (i) casos fortuitos, como inundaciones, terremotos, tornados, tormentas, huracanes, cortes de electricidad, epidemias u otras crisis graves de salud, y otros desastres naturales; (ii) violaciones de la ciberseguridad, incluidos cortes y ataques cibernéticos; (iii) guerra, secuestro, robo, hurto o terrorismo; (iv) accidentes o deterioro de los medios de transporte; (v) embargos; (vi) disturbios civiles o motines; (vii) defectos, naturaleza o vicio propio de la mercancía; (viii) actos, incumplimientos de contrato u omisiones del Cliente, el embarcador, el consignatario o cualquier otra persona con interés en el envío; (ix) actos de cualquier gobierno o agencia del gobierno, incluida la negación o cancelación de cualquier licencia de importación, exportación u otra licencia necesaria; y (x) huelgas, cierres patronales y otros conflictos laborales. En esos casos, la Compañía puede modificar cualquier tarifa publicada o cualquier tarifa negociada de flete o de logística con un día de aviso, según sea necesario para prestar el servicio solicitado. Esta Sección no afecta la obligación de la Compañía de informar a CBP una violación de seguridad de sus registros de aduana según 19 C.F.R. § 111.21(b).

23. Divisibilidad y renuncia

Si alguna parte de estos Términos se declara inválida o inaplicable, el resto sigue en plena vigencia. Si la Compañía renuncia a alguna disposición, por su conducta o de otra forma, eso no implica una renuncia para el futuro ni afecta ninguna otra disposición.

24. Ley aplicable, jurisdicción y competencia

Estos Términos y la relación entre las partes se rigen por las leyes del Estado de la Florida, sin tomar en cuenta sus normas sobre conflicto de leyes. El Cliente y la Compañía:

(a) aceptan de forma irrevocable la jurisdicción de los tribunales estatales ubicados en el Condado de Miami-Dade, Florida, y del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida;

(b) acuerdan que cualquier acción relacionada con los servicios de la Compañía solo podrá presentarse en esos tribunales;

(c) aceptan la jurisdicción personal de esos tribunales sobre ellos; y

(d) acuerdan que una acción para ejecutar una sentencia puede presentarse en cualquier jurisdicción.

25. Seguridad de la cadena de suministro (CTPAT)

Si la Compañía participa en el programa Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT) de CBP, o apoya la participación del Cliente en él, el Cliente cooperará con las solicitudes razonables de seguridad de la cadena de suministro. Estas incluyen dar información sobre sus socios comerciales y sus prácticas de seguridad. Participar en CTPAT no hace a la Compañía responsable de la seguridad de la cadena de suministro del Cliente ni de Terceros, y no cambia los límites de responsabilidad de estos Términos.

26. Uso del sitio web

(a) El contenido de www.doralcustomsbrokers.com, incluidos artículos, guías, formularios y respuestas a preguntas frecuentes, es solo información general. No es asesoría legal y no crea una relación de agencia de aduanas ni una relación abogado-cliente. Las leyes y tarifas de aduana cambian con frecuencia. Comuníquese con nosotros sobre su envío en particular antes de actuar.

(b) Nuestro sitio web tiene enlaces a otros sitios, como agencias del gobierno y PayPal, para su comodidad. No controlamos esos sitios y no somos responsables de su contenido ni de sus prácticas.

(c) Nuestra Política de Privacidad explica cómo recopilamos, usamos y protegemos su información. Nuestros Términos de Mensajería rigen los mensajes de texto, y la Sección 27 los repite.

27. Términos de mensajes de texto

Si tiene preguntas sobre este programa de mensajes o sobre nuestras prácticas de privacidad, comuníquese con nosotros en Imports@doralcustomsbrokers.com o llame al 786-224-0500.

  1. Programa: mensajes de texto de Doral Customs Brokers. Enviamos mensajes de conversación para responder sus preguntas y apoyarle con sus envíos y entradas de aduana, incluyendo actualizaciones de estado. Los mensajes se envían desde el 786-224-0500.
  2. Cómo se inscribe: usted acepta recibir mensajes de texto de Doral Customs Brokers cuando nos da su número de celular y acepta recibir mensajes de nuestra parte mediante el formulario de nuestro sitio web, por correo electrónico o verbalmente. Aceptar mensajes de texto no es una condición para usar nuestros servicios.
  3. Cómo cancelar: envíe STOP en cualquier momento para cancelar (también puede usar UNSUBSCRIBE, CANCEL o QUIT). Le enviaremos un mensaje confirmando que se dio de baja. Después de eso, no recibirá más mensajes de texto de nuestra parte. Para volver a inscribirse, comuníquese con nosotros y dé su autorización otra vez.
  4. Ayuda: envíe HELP para recibir ayuda, o comuníquese con nosotros en Imports@doralcustomsbrokers.com o al 786-224-0500.
  5. La frecuencia de los mensajes varía.
  6. Pueden aplicarse tarifas por mensajes y datos.
  7. Los operadores de telefonía móvil no son responsables de los mensajes demorados o no entregados.
  8. Privacidad: consulte nuestra Política de Privacidad en https://www.doralcustomsbrokers.com/politica-de-privacidad/. Su información de autorización y consentimiento para mensajes de texto nunca se comparte con nadie.

28. Actualizaciones e idioma

Podemos actualizar estos Términos para servicios futuros publicando una nueva versión en esta página con una nueva fecha de vigencia. Estos Términos se ofrecen en inglés y en español. Si hay alguna diferencia entre las dos versiones, prevalece la versión en inglés.

29. Poder de aduana, identidad del importador y pagos a CBP

(a) La Compañía realiza trámites de aduana para un importador registrado solo con un poder de aduana válido que el importador registrado (o el solicitante de drawback) otorgue directamente a la Compañía, y no por medio de un agente de carga ni de otro tercero (19 C.F.R. §§ 141.46 y 111.36(c)(3); 91 FR 53627). Un poder puede revocarse en cualquier momento mediante aviso por escrito entregado a CBP y recibido por CBP, ya sea en el puerto de entrada o por vía electrónica (19 C.F.R. § 141.35). El Cliente también debe avisar por escrito a la Compañía.

(b) El Cliente debe dar a la Compañía información completa, exacta y actualizada para identificar al importador registrado. Esto incluye su nombre legal, su EIN u otro número de identificación, su dirección física, y su propio correo electrónico y teléfono. El Cliente debe informar de inmediato a la Compañía cualquier cambio, y debe darle los documentos de respaldo que razonablemente le pida para verificar esa información. La Compañía no sustituirá la dirección, el correo electrónico ni el teléfono del importador por los suyos ni por los de otra persona (91 FR 53627). La Compañía puede verificar esta información antes de presentar cualquier Formulario 5106 de CBP o entrada, y puede negarse a presentar información que no pueda verificar. La información inexacta del importador puede llevar a CBP a anular el número de importador.

(c) Aviso exigido por 19 C.F.R. § 111.29(b). Texto oficial en inglés: “If you are the importer of record, payment to the broker will not relieve you of liability for customs charges (duties, taxes, or other debts owed CBP) in the event the charges are not paid by the broker. Therefore, if you pay by check, customs charges may be paid with a separate check payable to the “U.S. Customs and Border Protection” which will be delivered to CBP by the broker.” Traducción de cortesía: Si usted es el importador registrado, el pago al agente de aduanas no lo libera de su responsabilidad por los cargos de aduana (aranceles, impuestos u otras deudas con CBP) si el agente no paga esos cargos. Por lo tanto, si paga con cheque, los cargos de aduana pueden pagarse con un cheque aparte a nombre de “U.S. Customs and Border Protection”, que el agente entregará a CBP.

(d) La Compañía pagará a CBP, en la fecha de vencimiento o antes, los aranceles, impuestos y otros cargos por los que haya recibido el pago del Cliente. Si el pago del Cliente llega a la Compañía después de la fecha de vencimiento, la Compañía lo pagará a CBP dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (19 C.F.R. § 111.29(a)).

(e) Reembolsos. En general, CBP emite los reembolsos de forma electrónica al importador, o a la persona que el importador autorice en el Formulario 4811 de CBP (19 C.F.R. § 24.36). Si la Compañía recibe fondos del Gobierno de los EE. UU. para el Cliente, o recibe dinero del Cliente que no se paga al Gobierno o que excede los cargos que correspondía pagar, la Compañía entregará esos fondos al Cliente o le dará un estado de cuenta por escrito sobre ellos dentro de los 60 días calendario siguientes a su recepción (19 C.F.R. § 111.29(a)). La Compañía no endosará ni aceptará un cheque del Gobierno de los EE. UU. emitido a la orden del Cliente sin la autorización del Cliente (19 C.F.R. § 111.41).

30. Confidencialidad de los registros de aduana

(a) Según 19 C.F.R. § 111.24, la Compañía mantiene confidenciales los registros sobre los trámites de aduana del Cliente. Solo los revela al Cliente, a la afianzadora del Cliente en una entrada determinada, y a representantes del Departamento de Seguridad Nacional (incluida CBP) u otros funcionarios o agentes debidamente acreditados de los Estados Unidos; por citación u orden de un tribunal competente; o según lo autorice el Cliente por escrito. Esto no se aplica a la información que se puede obtener debidamente de una fuente pública.

(b) Al aceptar estos Términos, el Cliente autoriza por escrito a la Compañía a compartir información del envío y de la entrada, solo en la medida necesaria para manejar el envío del Cliente, con transportistas, agentes de carga, operadores de almacenes, afianzadoras y otras partes que intervienen en el envío, según se describe en nuestra Política de Privacidad. El Cliente puede limitar o retirar esta autorización para envíos futuros mediante aviso por escrito a la Compañía.

31. Prevalecen las leyes sobre agentes de aduanas

Nada en estos Términos, incluidas las Secciones 6, 9, 11, 14, 15, 16, 18 y 22, limita ni anula ningún deber que tenga la Compañía como agente de aduanas con licencia según 19 U.S.C. § 1641 o la Parte 111 de 19 C.F.R., ni ningún deber que tenga el Cliente como importador según las leyes de los EE. UU., ni obliga a la Compañía a actuar de una forma que esas normas prohíben. Si alguna disposición de estos Términos contradice esas leyes, prevalecen las leyes, y la disposición se aplica solo en la medida que la ley lo permita.

Contacto: Doral Customs Brokers LLC, 8805 NW 35th Ln, Doral, FL 33172 · 786-224-0500 · Imports@doralcustomsbrokers.com

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